LA LEVANTÁ

LA LEVANTÁ
"LA TERTULIA SERÁ LO QUE LOS CONTERTULIOS QUIERAN QUE SEA"

Estatutos

    TÍTULO I.  LA ASOCIACIÓN.
Artículo 1.- La Asociación Cultural Tertulia Cofrade “La Levantá”, se constituye sin ánimo de lucro, en calidad del interés general y la participación ciudadana, al amparo de los artículos 22 y 51 de la Constitución Española, del artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normativa que le sea de aplicación.
Se regirá por los presentes Estatutos, por las Normas Legales que le sean de aplicación y por los acuerdo adoptados por los Órganos de Gobierno.
Artículo 2.- La denominación es la de ASOCIACIÓN CULTURAL TERTULIA COFRADE “LA LEVANTÁ”.
Artículo 3.- El ámbito territorial de la ASOCIACIÓN CULTURAL TERTULIA COFRADE “LA LEVANTÁ”, es el correspondiente a Dos Hermanas y se desarrollará en la barriada de Montequinto, en el término de Dos Hermanas ( Sevilla ).
Artículo 4.- El domicilio de la Asociación se establece en Montequinto ( Dos Hermanas – Sevilla ) c/ Viena s/n, C.P. 41089, pudiendo ser modificado, si así lo acuerda la Junta Directiva.
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN CULTURAL TERTULIA COFRADE “LA LEVANTÁ”, es una Organización Democrática y de carácter progresista, que basará sus actuaciones en los principios de democracia interna, participación de los asociados, solidaridad en el conjunto de la sociedad, con plena independencia respecto a los Poderes Públicos y Organizaciones Políticas, Económicas y Sociales.
Artículo 6.- Son fines de la Asociación:
. Promocionar la Semana Santa en todos sus aspectos culturales, tanto artísticos como sociales.
. Fomentar el conocimiento cultural de la Semana Santa a través de la Exaltación de la misma.
. Promover y patrocinar cursos, seminarios, actos culturales, charlas informativas, sesiones de conferencias y demás actos orientados a divulgar la Semana Santa y su entorno.
. Estimular las relaciones entre sus asociados fuera y dentro del ámbito de la Asociación Cultural.
. Inspirar y favorecer la formación y funcionamiento de equipos o grupos de trabajo encaminados a los fines anteriores.
Artículo 7.- Otros fines de la Asociación serán:
. Fomentar entre los asociados y público en general, el conocimiento de nuestro Patrimonio Cultural, así como emprender todas aquellas acciones que tengan por objeto la conservación y el estudio de éste.
. Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de orientación afectivo-sexual y disforia de género, fomentando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin.
. Reivindicar el derecho de todos/as los ciudadanos/as de participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria.
Artículo 8.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y siempre que no estén sujeta a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La asociación podrá denominar las modalidades y tipos de socios, que constituyan la asociación, manteniendo los derechos de antigüedad de los ya existentes, aplicando la Ley Orgánica 1/2002.
Artículo 9.- Para la consecución de los fines que se han enumerado, la Asociación tendrá capacidad jurídica para obligarse de cualquier forma admitida en derecho con terceros, interviniendo en cualquier posición en el tráfico mercantil, pudiendo adquirir, disponer, poseer, afianzar y administrar toda clase de bienes, mobiliarios e inmobiliarios, conforme a las prescripciones legales; así como solicitar préstamos, crear o fomentar Cooperativas de Servicios, Fundaciones, Aulas de Formación, comprometiendo si es necesario, en todo ello, el patrimonio propio.
La Asociación puede recibir donaciones, legados, subvenciones, ayudas económicas y contar con las aportaciones de sus afiliados, y el rendimiento de su patrimonio. 
La Asociación realizará las reclamaciones ante cualquier Organismo Público o Privado, pudiendo comparecer o estar por medio de sus representantes legales en juicio, ejercitando acciones y oponiendo excepciones en defensa d los intereses propios o ajenos, cuando su defensa se considere necesaria para el desarrollo y cumplimiento de sus fines.
    TÍTULO II. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS ASOCIADOS/AS.  
Artículo 10.- En virtud del artículo 8 de estos Estatutos, los interesados en pertenecer e esta Asociación, formularán la solicitud de admisión a la entidad, avalados por un socio quien lo presentará a la junta directiva, la cual decidirá sobre su incorporación. Contra la no-admisión , cabrá interponer recurso por la persona afectada, ante la Asamblea General. En todo caso, siempre podrá utilizarse la vía jurisdiccional ordinaria para recurrir el acuerdo de no-admisión.
La petición de ingreso en la Asociación, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
·         Solicitud por escrito del interesado/a.
·         Nombre, apellidos, domicilio y D.N.I.
·         Nombre, apellidos y nº de socio del socio que lo presenta.
Artículo 11.- La condición de asociado/a se perderá por:
.- Por deseo del asociado/a mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o a la Asociación, debiendo quedar constancia de la misma de forma fehaciente.
.- Por falta de pago de las cuotas que sean estipuladas.
.- Por sanción impuesta cuando incurra en las acciones u omisiones sancionadas con tal medida.
Artículo 12.- Se podrá suspender la condición de asociado/a de forma cautelar a un socio/a, a propuesta de cinco socios/as, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, para ello deberán presentar la documentación y pruebas que avalen tal solicitud, siendo la Asamblea General quien determine las actuaciones que se lleven a cabo.
De todo ello se dará cuenta con carácter previo al socio/a aludido/a, pudiendo dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación plantear las alegaciones que estimen oportunas para su defensa.
A la Asamblea General, corresponderá resolver sobre la viabilidad de la expulsión definitiva.
Artículo 13.-  Serán derechos de los/as asociados/as:
. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
. Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
. Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
. Participar en la Dirección y Gobierno de la Asociación de acuerdo con los presentes Estatutos.
. Elevar a la Asociación las informaciones y propuestas relacionadas con los fines específicos de aquella y de los miembros integrados dentro del ámbito de sus competencias.
. Recibir información de las actividades que realice la Asociación.
. Disfrutar de los servicios que proporcione la Asociación, en la forma que disponga sus Órganos de Gobierno.
. Participar en jornadas, cursos y en cuantas actividades sean realizadas por la Asociación.
. Los asociados podrán tener acceso a toda la documentación contable, base de datos de los asociados, libro de actas, inventarios de bienes, a través de la secretaría en los términos previstos en la Ley Orgánica que regula la protección de datos de carácter personal.
Artículo 14.- Serán deberes de los/as asociados/as:
. Satisfacer las cuotas en la cuantía y forma que se establezca.
. Colaborar con las actividades que desarrolle la Asociación, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los fines de ésta.
. Respetar y cumplir lo dispuesto en los Estatutos y demás normas y acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.
. Asistir a las Asambleas de la Asociación y participar en las distintas Secciones o Comisiones de Trabajo que la Junta Directiva organizase, para su desarrollo.
. Conducirse en su vida social y en la asociativa, de forma que no desmerezca ni lesione la naturaleza, objeto y fines de la Asociación, de cuyos altos ideales será reflejo y estímulo su conducta.
    TÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 15.- Los Órganos de Gobierno y Administración de la Asociación son:
1.- La Asamblea General.
2.- Junta Directiva.
Estos Órganos de Gobierno, serán los mínimos indispensables, siendo potestad de la propia Asociación la inclusión de cuantos Órganos estime oportunos.
  CAPÍTULO 1 DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 16.- La Asamblea General es el Órgano Soberano y máximo de decisión de la Asociación y estará constituida por todos/as los/as asociados/as que la integren en la fecha de la convocatoria de la misma.
La Asamblea General estará compuesta por:
a)      La Junta Directiva.
b)      Por los /as socios/as de la entidad, en pleno usos de sus derechos sociales, en la fecha de convocatoria de la misma.
Artículo 17.- Las Asambleas Generales, se constituirán válidamente previa convocatoria efectuada, cuando concurran a ella y estén presentes en primera convocatoria un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda, que necesariamente se realizará media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. La convocatoria se realizará con la antelación que para cada una de ellas se indicará y se le dará la publicidad necesaria para que llegue a conocimiento de todos los asociados.
Artículo 18.- Las Asambleas Generales tendrán carácter de ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
. Las Ordinarias se reunirán una vez al año dentro del cuarto trimestre natural, siendo convocadas por la Junta Directiva, con un plazo mínimo de quince días de antelación a la fecha prevista.
Las competencias de la Asamblea General Ordinaria son:
a)    Aprobación del informe de gestión efectuado por la Junta Directiva.
b)   Examinar y aprobar el ejercicio económico.
c)    Aprobación o rechazo de las actividades propuestas a realizar por la Asociación.
d)   Aprobación de las resoluciones que por su importancia afecten a los intereses comunes de la Asociación.
e)   Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias y resolver sobre la falta de pago de las mismas.
. Las Extraordinarias se reunirán tantas veces como sea preciso, convocadas por la Junta Directiva o cuando lo soliciten un mínimo del diez por ciento de las personas asociadas.
Las competencias de la Asamblea General Extraordinarias son:
a)        Elección de los/as miembros de la Junta Directiva ( y revisora de cuentas ).
b)        Aprobación o modificación de los Estatutos.
c)         Disolución de la Asociación.
d)        Disposición y enajenación de bienes.
e)        Integración en una entidad de orden superior.
f)         Cualquiera otra que corresponda de acuerdo con las Leyes o Estatutos.
Artículo 19.- Tanto para las Asambleas ORDINARIAS, como para las EXTRAORDINARIAS, en la convocatoria que se envíe, hará constar el lugar, la fecha y hora de celebración así como el orden del día, acompañándose a la misma, toda documentación a tratar en dichas Asambleas.
La comunicación se realizará por escrito, además de situarla en el tablón de anuncios de la Asociación. Debiendo mediar un plazo mínimo de quince días entre comunicación y celebración.
Las Asambleas deliberarán y resolverán los puntos que se expongan en el orden del día.
Artículo 20.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se aprobarán:
. Para todas las resoluciones, informes y propuestas, se necesita el voto de la mayoría simple de los socios presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
. Para la modificación de los Estatutos o disolución de la Asociación el voto de mayoría cualificada de los socios presentes o representados, es decir, cuando los votos afirmativos superen la mitad.
  CAPÍTULO 2 DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 21.- La Junta Directiva dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, debiendo elaborar el informe de actividades realizadas, el presupuesto anual y el programa anual de actividades y someterlo a la aprobación de los Órganos de Dirección correspondiente.
Artículo 22.- La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General Extraordinaria, por un periodo de cuatro años, con el voto de la mayoría de los/as asociados/as presentes y estará formada por los siguientes cargos:
a)        Presidencia.
b)        Vicepresidencia.
c)         Secretaría.
d)        Tesorería.
e)        Un número no determinado de Vocales, según necesidades.
        
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida en la primera convocatoria con la asistencia de un tercio de los asociados/as y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 23.- Las personas elegidas para la Junta Directiva deberán ser socios/as de la Asociación Cultural, debiendo expresar por escrito su aceptación de asumir dicho cargo y sus funciones, eligiéndose por cuatro años, y pudiendo ser objeto de reelección.
Los miembros de la Junta Directiva, desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados, por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
Artículo 24.- Las personas que ocupen cargos públicos en las Administraciones Municipales, Provinciales, Autonómicos o Estatales, mediante designación o a través de comicios, no podrán ser miembros de la Junta Directiva.
En todo lo no establecido Estatutariamente, se regirá por lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, como se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación.
Artículo 25.- La Junta Directiva se reunirá mensualmente y cuantas veces sea convocada por el/la Presidente/a o sea solicitado por al menos tres miembros de la misma.
La convocatoria será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de cuarenta  y ocho horas o bien se especificará, los días de reunión, con hora y fecha fija.
Artículo 26.- Las funciones de la Junta Directiva son:
. Dirigir las actividades sociales.
. Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
. Organizar, gestionar y ejecutar las actividades encomendadas por la Asamblea General.
. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
. Resolver sobre la admisión o exclusión de las personas aspirantes a socios.
. Convocar la Asamblea General, fijando la fecha y el orden del día.
. Formalizar el balance y estado de cuentas, así como la memoria anual de actividades, previo informe de los responsables de cada área o sección. Sometiéndolos a votación en la Asamblea General.
. Desarrollar las tareas ejecutivas de la Asamblea.
. Desarrollo de la Organización.
10º. Adquirir, administrar, contratar, vender y en general disponer del patrimonio y fondos de la Asociación, con el visto bueno de la Asamblea.   
11º. Designar las comisiones de trabajo para el desarrollo de las actividades de la Asociación, nombrando al responsable de las mismas hasta su constitución efectiva como tales, ante los organismos de la administración competente.
12º. Interpretar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si se posee.
13º. Dictar normas interiores de procedimiento.
14º. Contratar el personal que se crea conveniente, con carácter retribuido para realizar programas, desarrollar servicios o facilitar las tareas de la Asociación.
15º. Cuantas tareas no estén asignadas a la Asamblea General.
16º. Nombrar abogados y procuradores de los tribunales que representen a la Asociación ante la Administración o en juicios.
17º. Solicitar subvenciones a Organismos Públicos o Privados.
18º.  Decidir la compraventa de inmuebles ( previo acuerdo de la Asamblea General ), así como aceptar donaciones, herencias o legados.
19º. Representar a la Asociación ante los diferentes Órganos Públicos o Privados.
20º. Comprometer el patrimonio de la Asociación, frente a terceros, solicitar préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios, y decidir su participación en Sociedades, Cooperativas, así como efectuar cuantas actividades financieras, bancarias, etc..., sean precisas para llevar a cabo las actividades de la Asociación, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 27.- La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General la creación de aquellas áreas que estimen conveniente para el desarrollo de los temas específicos. Igualmente podrá delegar a sus responsables las facultades de decisión que sean necesarias para el desarrollo de su trabajo. Dichos responsables de áreas deberán informar periódicamente a la Junta Directiva.
Artículo 28.- La falta de asistencia a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta Directiva, sin justificación, se considerará renuncia al cargo.
Artículo 29.- En el caso de producirse alguna vacante, se actuará de la siguiente forma:
.Si la baja se produce en la Presidencia, será la persona que ostente la Vicepresidencia, quien realice las funciones de la Presidencia hasta la siguiente Asamblea.
.Para lo demás casos de baja, decidirá El/La Presidente/a de la Asociación hasta la siguiente Asamblea General.
.Solamente en caso de dimisión en pleno de más de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, se procederá a la elección de la nueva Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria, convocada de manera exclusiva a tal efecto.
Artículo 30.- La presidencia de la Junta Directiva, actúa en nombre de la Asociación, asumiendo su representación legal a todos los efectos y frente a todos los Órganos Públicos, además posee las siguientes funciones:
.Representación legal de la Asociación.       
.Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas.
.Convocar las reuniones de la Junta Directiva, y autorizar con su firma las convocatorias de las Asambleas.
.Dar el visto bueno a las actas de sesiones y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
.Autorizar con su firma toda clase de escritos y documentos que emanen de la Asociación.
.Autorizar con su firma los pagos efectuados por la Tesorería, de la Asociación.
.Adoptar cuantas medidas urgentes, sean necesarias para el mejor gobierno y administración de la Asociación, debiendo ser ratificadas por la Junta Directiva.
.Representar a la Asociación, frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva, para lo cual podrá suscribir contratos, interponer reclamaciones en vía gubernativa o ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones u oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias o legados, realizar cobros o pagos en nombre de la misma, y en general, cuantos actos sean necesarios para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva.
Artículo 31.- La Vicepresidencia tendrá las siguientes funciones:
.Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia justificada o enfermedad.
.Colaborar y apoyar a la Presidencia en todas sus funciones.
.Cuantas funciones les sean encomendadas por la Junta Directiva.
Artículo 32.- La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
.Levantar Actas de todas las reuniones de los Órganos de Dirección de esta Asociación.
.Ejecutar todos los acuerdos estatutarios adoptados, bajo supervisión del presidente/a.
.Certificar, con el visto bueno de la Presidencia, los acuerdos de todos los Órganos de Dirección de la Asociación.
.Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
.Custodiar los libros y documentos, excepto los de contabilidad, así como llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como las altas y bajas de los mismos.
.Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
Artículo 33.- La Tesorería tendrá las siguientes funciones:
.Control y desarrollo económico de la Organización y de los recursos periféricos generales.
.Proponer fuentes de financiación y recaudar fondos para la Asociación.
.Administrar y controlar todas las partidas económicas de los programas.
.Realizar el borrador del balance anual, así como el presupuesto.
.Llevar y custodiar todos los documentos económicos y los libros contables de la Asociación, todo ello actualizado, según se recoge en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 34.- Los Órganos de Dirección de la Asociación, podrán delegar parte de sus funciones o competencias en otros Órganos inferiores o personas físicas, cuando las circunstancias lo aconsejen, debiendo quedar suficientemente documentado.
    TÍTULO IV. SISTEMA DE ELECCIONES.
Artículo 35.- La Asamblea General Extraordinaria elegirá cada cuatro años a la Junta Directiva como Órgano que dirige, gestiona y organiza la Asociación, ejecutando los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno, correspondiéndole la más amplia representación y administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de los Estatutos.
Artículo 36.- El proceso de Elecciones, dará comienzo con la apertura del procedimiento electoral, una vez acordado en la Junta Directiva, que será comunicado a todos los socios que formen parte de la Asociación, ( que se encuentren al día en el pago de las cuotas ) de forma fehaciente y por escrito.
Artículo 37.- Para el desarrollo del Proceso de Elecciones se nombrará un Comité Electoral, compuesto por El/La Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, además de cuatro personas elegidas de la Organización, cuya única responsabilidad autorizada, será velar por el desarrollo legal del procedimiento y por el cumplimiento y normalización de todo el proceso.
Artículo 38.- El Procedimiento Electoral tendrá un plazo máximo de treinta días, desarrollados, de la siguiente forma:
. El plazo de presentación de candidaturas en lista cerrada será de diez días, a partir de la convocatoria.
. La aceptación y estudio de candidaturas serán de cinco días a partir de la presentación.
. Comunicación de rechazo o aceptación de las candidaturas presentadas tres días después del estudio de candidaturas.
. El plazo de impugnaciones será de cuatro días, siendo de tres días para dictar sus respectivas resoluciones.
. Proclamación definitiva de las candidaturas, una vez transcurrido el plazo de veinticinco días desde que se inició el procedimiento electoral, y a cinco días vista de la Asamblea.
Artículo 39.- Los/as candidatos/as  a la Presidencia deberán cumplir una serie de requisitos, siendo la falsedad de alguno de ellos, motivo justificado de su expulsión como candidato/a:
a)    Ser mayor de edad y residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b)   Plena capacidad de obrar y no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
c)    Contar con una antigüedad mínima de un año, como asociado.
    TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 40.- La Asociación contará con un patrimonio propio e independiente para la consecución de sus fines y sus recursos serán los siguientes:
. Las cuotas de los/as asociados/as, tanto ordinarias como extraordinarias que se determinen por la Junta Directiva y sean aprobadas por la Asamblea General.
. Las subvenciones, donaciones y recursos otorgados por las distintas Administraciones Europeas, Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales, así como las  concedidas por Entidades Públicas, Privadas o Particulares.
. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación así como los ingresos de su propio Patrimonio.
. Otras que eventualmente se produzcan.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,  incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El cierre del ejercicio contable será a treinta de septiembre de cada año, sometiéndose a su aprobación en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
Artículo 41.- La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de Actas de las reuniones de sus Órganos d Gobierno y Representación.
La Asociación llevará su contabilidad conforme a las normas que les resulten de aplicación, adaptándose al Plan General de Contabilidad y a cuantas disposiciones en esta materia dicte la Hacienda Pública y conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación según la propia Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación.
    TÍTULO VI. DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 42.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido, salvo acuerdo de disolución en la forma prevista en los presentes Estatutos.
Artículo 43.- La Asociación solo podrá disolverse en los siguientes casos:
. Por Sentencia Judicial Firme.
. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 44.- En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria encargará a la Junta Directiva o designará una Comisión Liquidadora, para proceder a la liquidación del patrimonio, que en ese momento posea, extinguiendo en primer lugar las cargas de la Asociación y destinando el sobrante si lo hubiera a las Fundaciones sostenidas por la Asociación, o lo previsto en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 45.- Las funciones de la Comisión Liquidadora serán las siguientes:
. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, necesarias para proceder a la liquidación.
. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
. Solicitar la cancelación de los asientos en Registro.
. El haber resultante, tras la liquidación, se donará a las entidades benéficas o asociaciones no lucrativas, que hayan sido determinadas en la Asamblea que acordó la disolución.
. En caso de insolvencia de la Asociación, la Comisión Liquidadora, promoverá de forma inmediata el procedimiento correspondiente ante el/la juez/a competente.
                              Montequinto-Dos Hermanas, Noviembre de 2003.
DILIGENCIA: Por la presente diligencia se da fe de que las modificaciones efectuadas en estos nuevos Estatutos fueron aprobadas en Asamblea General Ordinaria de 19 de Enero de 2003.

              EL PRESIDENTE                                                               EL SECRETARIO
        Fdo. Francisco Martín Piosa                                         Fdo. Justo Francisco Carretero Sánchez